Reporte Sistemático de Operaciones 'on line'.
Bs. As., 24/5/2011
VISTO el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/2000) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/2007) y modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias; la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.
Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: '1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavado de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente Ley'.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: '1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley. (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)'.
Que la citada Ley, en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá 'conformar el Registro Único de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba'.
Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21.
Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.
Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 21, de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246, prevén que los sujetos obligados efectúen reportes sistemáticos, ampliando los existentes a nuevas actividades que con anterioridad no los efectuaban.
Que, en dichos actos administrativos, se estableció que el reporte sistemático entrará en vigencia, conforme el cronograma que esta UNIDAD fije y deberá cursarse a través de los medios y con el formato que a tal efecto establecerá mediante Resolución la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA; siendo ello la causa del dictado de la presente.
Que a los efectos de la puesta en marcha del nuevo sistema, resulta necesario establecer un cronograma de entrada en vigencia para cada uno de los sujetos obligados, comenzando su implementación con aquellos que ya se encuentran reportando sistemáticamente y agregando paulatinamente los demás.
Que, por otra parte, este nuevo sistema hará uso de la tecnología disponible a fin de incrementar el flujo de información entre los sujetos obligados y este Organismo.
Que asimismo, con la implementación del nuevo procedimiento, se logrará simplificar tareas, extremo que se traduce en maximizar el uso de los recursos, contribuyendo a la eficiencia y eficacia en la clasificación, análisis y entrecruzamiento de la información.
Que este sistema permitirá a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA recibir la información enviada por los sujetos obligados en tiempo oportuno, resultando a su vez accesible para los distintos sujetos ubicados en todas las regiones del país.
Que de este modo y como paso previo, ha sido reglamentada la registración de los distintos sujetos obligados en la página web de este Organismo (www.uif.gob.ar).
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébese el 'Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— III. RSM' y publíquese en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.
Art. 2º — Los sujetos obligados a presentar Reportes Sistemáticos deberán formalizar los mismos a través del sitio www.uif.gob.ar/sro, conforme el cronograma que se indica en los siguientes artículos, respetando los vencimientos establecidos para cada caso.
Art. 3º — Los Escribanos Públicos definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Operaciones en efectivo superiores a PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000).
2) Constitución de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada y cesión de participaciones societarias.
3) Compraventa de inmuebles superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
4) Operaciones sobre inmuebles ubicados en las Zonas de Frontera para desarrollo y Zona de seguridad de fronteras establecidas por el Decreto N° 253/18, independientemente de las personas adquirentes y monto de las mismas.
5) Constitución de Fideicomisos.
(Artículo sustituido por art. 14 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 4º — Las personas jurídicas que reciban donaciones definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 30/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) donaciones superiores a PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto.
2) donaciones fraccionadas en varios actos que en conjunto superen la suma de: PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
(Artículo sustituido por art. 15 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 5º — Las personas humanas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 28/2011 y sus modificatorias deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Compraventa de oro, plata, joyas o antigüedades cuyos montos superen los PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
2. Obras de Arte: compraventa por importes superiores a PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000).
(Artículo sustituido por art. 16 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 6º — Las personas humanas o jurídicas alcanzadas por la regulación del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional (artículo 20 inciso 2 in fine de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) y las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete (artículo 20 inciso 11 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que sus clientes hayan realizado en el mes calendario inmediato anterior que superen la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000), sea en un sola operación o por la sumatoria de las operaciones que hubieran realizado.
(Artículo sustituido por art. 17 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 7º — Las personas humanas o jurídicas que como actividad habitual exploten Juegos de Azar definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 199/2011 y sus modificatorias, deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que realicen los apostadores que efectúen cobranzas de premios o cambios de valores o cambio de fichas o equivalente por montos superiores a PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000), realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
(Artículo sustituido por art. 18 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 8º — A partir del 1º de agosto de 2011 las empresas dedicadas al Transporte de Caudales definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 24/2011 (B.O. 21/01/2011), deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes los servicios contratados por personas físicas realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Art. 9º —(Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 494/2015 (/normativa/nacional/resolución-494-2015-257481) de la Unidad de Información Financiera B.O. 04/01/2016)
Art. 10. —(Artículo derogado por art. 43 de la Resolución N° 202/2015 (/normativa/nacional/resolución-202-2015-248471) de la Unidad de Información Financiera B.O. 24/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial).
Art. 11. — A partir del 1º de septiembre de 2011 los Registros Públicos de Comercio y los Organismos Representativos de Fiscalización y Control de las Personas Jurídicas definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 29/2011 (B.O. 27/01/2011) deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Constitución de sociedades o sucursales de sociedades en el exterior.
2) Personas Físicas que participan en la constitución u órgano de administración de CINCO (5) o más Personas Jurídicas.
3) Inscripciones y aumentos de capital de fundaciones o personas jurídicas sin fines de lucro.
4) Sociedades que comparten el mismo domicilio.
Art. 12. — Los Registros de la Propiedad Inmueble definidos como Sujetos Obligados en la Resolución UIF N° 41/2011 deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquellos inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000).
(Artículo sustituido por art. 19 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 13.— Entre el día 3 y el 31 de octubre de 2011 las entidades financieras y cambiarias sujetas al régimen de la Ley Nº 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley Nº 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, definidas como Sujetos Obligados en la Resolución UIF Nº 37/2011 (B.O. 11/02/2011), deberán informar el listado de sus clientes.
A tales efectos la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA pondrá oportunamente a disposición de los sujetos obligados un sistema o aplicativo que facilite y posibilite la transferencia masiva de datos vía internet, que estará disponible en el sitio www.uif.gob.ar
A partir del 1º de noviembre de 2011 los sujetos obligados deberán informar los nuevos clientes y/o la baja de los clientes ya existentes, producidos en el mes calendario inmediato anterior hasta el día QUINCE (15) de cada mes.
Art. 14.—(Artículo derogado por art. 44 de la Resolución N° 76/2019 (/normativa/nacional/resolución-76-2019-325778) de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/07/2019. Vigencia: a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia)
Art. 15. —(Artículo derogado por art. 6° de la Resolución N° 262/2015 (/normativa/nacional/resolución-262-2015-250037) de la Unidad de Información Financiera B.O. 5/8/2015)
Art. 15 bis. — Los Sujetos Obligados contemplados en la Resolución UIF N° 32/2012 deberán reportar a tenor de lo siguiente:
a) Los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por la AFA, deberán informar a partir del día PRIMERO (1°) hasta el día QUINCE (15) de cada mes, las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario inmediato anterior:
1. Las transferencias o cesiones de derechos federativos.
2. Las transferencias o cesiones de derechos económicos, derivados de derechos federativos.
3. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
b) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar respecto de los períodos semestrales comprendidos entre el 1° de septiembre y el último día de febrero inclusive, y entre el 1° de marzo y el último día de agosto inclusive; hasta el día 15 del mes siguiente al de finalización del período semestral de que se trate, la siguiente información:
1. La titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
2. Los préstamos recibidos (onerosos o no) por importes superiores a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000) o el equivalente en otras monedas, efectuados en un solo acto o fraccionados en varios actos que en su conjunto superen esa cifra, otorgados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.
c) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar, aquellos clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera Divisón y Primera B Nacional, y los que hubieran descendido de la citada categoría dentro de los 30 días de producidos los correspondientes ascensos y descensos.
d) La ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA) deberá informar antes del 31 de diciembre del corriente año la titularidad de la totalidad de los derechos económicos, derivados de derechos federativos de todos los jugadores que integran cada uno de los planteles profesionales de los clubes cuyos equipos participen de los torneos de fútbol de Primera División y Primera B Nacional, organizados por esa asociación. A estos efectos la AFA deberá solicitar a los citados Clubes la información correspondiente.
(Artículo sustituido por art. 20 de la Resolución N° 50/2022 de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/4/2022. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 15 Ter. — REPORTE DE OPERACIONES EFECTUADAS CON MONEDAS VIRTUALES. Los Sujetos Obligados enumerados en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán informar, a través del sitio www.uif.gob.ar de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, todas las operaciones efectuadas con monedas virtuales.
Los reportes a que se refiere el párrafo precedente deberán efectuarse mensualmente, hasta el día QUINCE (15) de cada mes, a partir del mes de septiembre de 2014, y contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
(Artículo incorporado por art. 4° de la Resolución N° 300/2014 (/normativa/nacional/resolución-300-2014-231930) de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/7/2014)
Art. 16. — Deróguese el Anexo IV de la Resolución UIF Nº 10/2004 (B.O. 05/01/2005).
Art. 17. — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.
ANEXO
(Anexo incorporado por art. 6° de la Resolución N° 3/2014 (/normativa/nacional/resolución-3-2014-224649) de la Unidad de Información Financiera B.O. 10/1/2014. Vigencia: comenzará a regir a partir del día 1° de febrero de 2014 y serán de aplicación para todas aquellas operaciones efectuadas con posterioridad a esa fecha)
REPORTE DE REGISTRACION Y CUMPLIMIENTO POR PARTE DE LOS SUJETOS OBLIGADOS.
Los Sujetos Obligados deberán requerir a sus clientes que reúnan la calidad de Sujetos Obligados la constancia de inscripción ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 y el inciso 2 punto a) del artículo 21 bis de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias; debiendo reportar, a través del sitio https://www.argentina.gob.ar/uif, a aquellos que no hubieran dado cumplimiento a tal requisito, en los términos del presente Anexo. (Párrafo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 156/2018 (/normativa/nacional/resolución-156-2018-318172) de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)
Los Sujetos Obligados deberán efectuar los reportes a que se refiere el párrafo precedente mensualmente, a partir del mes de marzo de 2014, y hasta el día QUINCE (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Antecedentes Normativos:
- Artículo 14, sustituido por art. 20 de la Resolución 130/2018 (/normativa/nacional/resolución-130-2018-315880) de la Unidad de Información Financiera B.O. 31/10/2018. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3° sustituido por art. 27 de la Resolución N° 104/2016 (normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 4° sustituido por art. 36 de la Resolución N° 104/2016 (/normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 5° sustituido por art. 12 de la Resolución N° 104/2016 (/normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 12 sustituido por art. 5° de la Resolución N° 104/2016 (/normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 14 sustituido por art. 23 de la Resolución N° 104/2016 (/normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 15 bis sustituido por art. 43 de la Resolución N° 104/2016 (/normativa/nacional/resolución-104-2016-265014) de la Unidad de Información Financiera B.O. 1/9/2016. Vigencia: desde su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 6° sustituido por art. 34 de la Resolución N° 66/2012 (/normativa/nacional/resolución-66-2012-196532) de la Unidad de Información Financiera B.O. 23/4/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 15 bis sustituido por art. 3° de la Resolución N° 196/2012 (/normativa/nacional/resolución-196-2012-204665) de la Unidad de Información Financiera B.O. 13/11/12. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 15 bis incorporado por art. 1° de la Resolución N° 93/2012 (/normativa/nacional/resolución-93-2012-198017) de la Unidad de Información Financiera B.O. 30/5/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 14 sustituido por art. 36 de la Resolución N° 2/2012 (/normativa/nacional/resolución-2-2012-192560) de la Unidad de Información Financiera B.O. 09/01/2012. Vigencia: a partir del día 1º de abril de 2012. Los Sujetos Obligados continuarán efectuando los reportes sistemáticos conforme lo previsto en el texto original del mencionado artículo 14 hasta el día anterior a la fecha señalada.