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UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

2011-04-01

Unidad de Información Financiera

ENCUBRIMIENTO Y LAVADO DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO

Resolución 50/2011

Registración de Sujetos Obligados.

Bs. As., 31/3/2011

VISTO el Expediente del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Nº 3267/2010, lo dispuesto en la Ley Nº 25.246 (B.O. 10/05/00) y modificatorias, lo establecido en el Decreto Nº 290/07 (B.O. 29/03/07) y modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido por el artículo 6º de la Ley Nº 25.246 y modificatorias, la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA es la autoridad competente encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el delito de Lavado de Activos y el delito de Financiación del Terrorismo.

Que el artículo 13 de la citada Ley establece que es competencia de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA: '1. Recibir, solicitar y archivar las informaciones a las que se refiere el artículo 21 de la presente ley; 2. Disponer y dirigir el análisis de los actos, actividades y operaciones que según lo dispuesto en esta ley puedan configurar actividades de lavados de activos o de financiación del terrorismo según lo previsto en el artículo 6º de la presente ley'.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a: '1. Solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas (...) 9. Organizar y administrar archivos y antecedentes relativos a la actividad de la propia Unidad de Información Financiera o datos obtenidos en el ejercicio de sus funciones para recuperación de información relativa a su misión (...)'.

Que la citada Ley en el artículo 15 en su inciso 3º, dispone que la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA deberá 'conformar el Registro Unico de Información con las bases de datos de los Organismos Obligados a suministrarlas y con la información que por su actividad reciba'.

Que el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y modificatorias establece los sujetos obligados frente a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA en los términos del artículo 21, y que este último, en su inciso b) dispone que deberán informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de la misma.

Que por otra parte, la misma norma faculta a la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA a establecer a través de pautas objetivas, las modalidades, oportunidades y límites del cumplimiento de esta obligación para cada categoría de obligado y tipo de actividad.

Que las diversas resoluciones dictadas recientemente por este organismo para reglamentar la modalidad, oportunidad y límites del cumplimiento de la obligación de los sujetos enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 contemplan un cambio en la forma de reportar operaciones sospechosas. Por medio de dichas normas se dispuso que los reportes se formalicen a través de Internet, cambio que exige una nueva regulación al respecto.

Que las referidas normas han establecido para aquellos sujetos obligados constituidos como personas jurídicas la obligación de designar un oficial de cumplimiento, debiendo presentar la documentación que respalda dicha designación ante esta UIF.

Que, sin perjuicio de dicha obligación para poder operar con el sistema, tanto los sujetos obligados como los oficiales de cumplimiento, deberán ingresar sus datos por Internet y registrarse.

Que por lo expuesto, resulta necesario que la totalidad de los sujetos obligados se registren ante esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, a fin de posibilitar la identificación de estos sujetos como de sus oficiales de cumplimiento. Dicha registración facilitará el contacto permanente y fluido entre los señalados sujetos y este Organismo, asimismo constituye un paso previo para la remisión de los reportes de operaciones sospechosas a través de Internet.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.246 y modificatorias, previa consulta al Consejo Asesor de esta UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébese el 'Sistema de Reporte de Operaciones —Manual del Usuario— I. Registración'. El mismo se encuentra publicado en la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA www.uif.gov.ar.

Art. 2º — Los sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y los oficiales de cumplimiento, en su caso, deberán registrarse en la página www.uif.gov.ar/sro entre el 1º y el 30 de abril de 2011.

Art. 3º — En el caso que un sujeto obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración a la que hace mención el artículo 1º dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.

Art. 3º bis — Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web www.uif.gob.ar.

La misma deberá ser presentada en la Mesa de Entradas de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA en forma personal o remitirse vía postal.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona física, deberá acompañar una nota suscripta por el mismo, en la que conste: a) Copia del documento que acredite su identidad (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); b) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.); c) Domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor o de la inscripción en la matrícula del Colegio Público o Consejo Profesional competente para desarrollar dicha actividad.

En caso que el Sujeto Obligado sea una persona jurídica, deberá acompañar una nota suscripta por la autoridad máxima de la misma, en la que conste: a) Denominación o razón social, domicilio legal (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono, dirección de correo electrónico y actividad principal que realice; b) Copia del estatuto social actualizado; c) Constancia de Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) de la persona jurídica; d) De corresponder, copia certificada de la autorización otorgada por el Órgano Específico de Contralor competente para desarrollar la actividad que realiza; e) Nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento, cargo que reviste en el órgano de administración de la persona jurídica, domicilio real (calle, número, localidad, provincia y código postal), domicilio especial (calle, número, localidad, provincia y código postal), número de teléfono y dirección de correo electrónico; f) Copia del documento que acredite la identidad del Oficial de Cumplimiento (Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento, Cédula de Identidad otorgada por autoridad competente de los respectivos países limítrofes o Pasaporte); g) Constancia de Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.), Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Clave de Identificación (C.D.I.) del Oficial de Cumplimiento; h) Copia certificada del acta del órgano decisorio en la que obre el cargo que ocupa el Oficial de Cumplimiento en el órgano de administración de la persona jurídica (en caso de tratarse de Organismos Públicos, resultará suficiente copia de la Resolución de su designación en el cargo); i) Copia certificada del acta del órgano decisorio o constancia en la que obre la designación del Oficial de Cumplimiento.

Para el supuesto de haber designado un Oficial de Cumplimiento suplente, el Sujeto Obligado deberá, asimismo, acompañar la documentación mencionada en los incisos e), f), g), h) e i) indicados en el párrafo precedente respecto a éste último.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Resolución N° 460/2015 (/normativa/nacional/resolución-460-2015-256230) de la Unidad de Información Financiera B.O. 3/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º ter — Vencido el plazo indicado en el primer párrafo del artículo 3° bis de la presente Resolución y sin que el Sujeto Obligado diera cumplimiento con la remisión de la documentación solicitada, automáticamente se procederá a bloquear la correspondiente inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO), resultando pasible de la aplicación de las sanciones establecidas en el Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

(Artículo incorporado por art. 2° de la Resolución N° 460/2015 (/normativa/nacional/resolución-460-2015-256230) de la Unidad de Información Financiera B.O. 3/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 3º quater — Los Sujetos Obligados y Oficiales de Cumplimiento que ya se encuentren registrados en el Sistema de Reporte de Operaciones (SRO) deberán mantener actualizado el domicilio real o legal (según corresponda), el número de teléfono y dirección de correo electrónico, comunicando tales cambios dentro de los SESENTA (60) días corridos de producidos por medio de correo electrónico a: sujetosobligados@uif.gob.ar.

Sin perjuicio de ello, en los casos de ausencia del Oficial de Cumplimiento, los Sujetos Obligados deberán comunicar a la UIF, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, la entrada en funciones del Oficial de Cumplimiento suplente siempre que hubiera sido designado. El mismo plazo será de aplicación para los casos de reemplazo del Oficial de Cumplimiento, el que será contado desde producida su designación. En todos los casos deberán comunicar a la UIF los motivos que justifican el reemplazo del Oficial de Cumplimiento, y de corresponder el plazo durante el cual desempeñará el cargo. Dicha comunicación podrá ser digitalizada y enviada vía correo electrónico a: sujetosobligados@uif.gob.ar.

El incumplimiento de las obligaciones del presente artículo por parte del Sujeto Obligado y el Oficial de Cumplimiento podrá ser objeto de la aplicación de sanciones en los términos del Capítulo IV de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 156/2018 (/normativa/nacional/resolución-156-2018- 318172) de la Unidad de Información Financiera B.O. 28/12/2018)

Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José A. Sbatella.

Antecedentes Normativos:

- Artículo 3° quater incorporado por art. 3° de la Resolución N° 460/2015 (/normativa/nacional/resolución 460-2015-256230) de la Unidad de Información Financiera B.O. 3/12/2015. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.