Legal

Regulatory Framework

Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)

¿Qué es el GAFI?

Es un ente intergubernamental creado en 1989 con el mandato de fijar estándares internacionales y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales.

Gafi - Estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (40 Recomendaciones vigentes contra el Lavado de Activos + 9 Recomendaciones especiales para el Financiamiento del Terrorismo).

Lavado de activos / financiamiento del terrorismo (LA/FT)

¿Qué significa LAVADO DE ACTIVOS?

Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.

Es decir, es un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.) busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.

Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.

¿Qué significa FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO?

Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimamente ligado al Lavado de Dinero.

Por tal motivo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este flagelo. Entre ellas, la Recomendación 5, señala que los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales.

Agrega, además, que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos. Cuando se habla de “delitos precedentes del Lavado de Activos”, se hace referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal, con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.

Ley 25.246 LAVADO DE ACTIVO DE ORIGEN DELICTIVO - MODIFICACIÓN CÓDIGO PENAL

La Ley 25.246 fue sancionada con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Ley 25.246 - Lavado de activo de origen delictivo - Modificación Código Penal

Unidad de información financiera (UIF)

¿Qué es la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA?

Es el organismo con autonomía y autarquía financiera a cargo del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), y los Delitos Económico-Financieros complejos (DEC).

Ley 25.246 - Capítulo II

Resoluciones Unidad de Información Financiera (UIF)

RESOLUCIONES UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF)

RESOLUCIONES APLICABLES A TODOS LOS SUJETOS OBLIGADOS
Res. UIF 50_2011Registración de los Sujetos Obligados
Res. UIF 51_2011Reporte de Operaciones Sospechosas on line
Res. UIF 03_2014Reporte Sistemático de Operaciones on line
Res. UIF 56_2024Cambios en los plazos de presentación de los ROS
Res. UIF 35_2023Personas Expuestas Políticamente
Res. UIF 29_2013Prevención de la Financiación del Terrorismo
Res. UIF 28_2012Prevención de la Financiación del Terrorismo
Res. UIF 125_2009Prevención de la Financiación del Terrorismo
Res. UIF 112_2021 Nueva definición de Beneficiario/a Final.
RESOLUCIONES APLICABLES A CADA SUJETO OBLIGADO
Res. UIF 97_2018Banco Central de la República Argentina (BCRA)
Res. UIF 19_2011Superintendencia de Seguros de la Nación
Res. UIF 242_2023 Escribanos públicos
Res. UIF 22_2011Comisión Nacional de Valores (CNV)
Res. UIF 1_2023Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado de diferente tipo de moneda o billete)
Res. UIF 2_2023Empresas transportadoras de caudales
Res. UIF 55_2024Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de joyas o bienes con metales o piedras preciosas
Res. UIF 54_2024Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, filatélica, numismática
Res. UIF 29_2011Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas. Inspección General de Justicia
Res. UIF 30_2011Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros
Res. UIF 38_2011Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
Res. UIF 41_2011Registro de la Propiedad Inmueble
Res. UIF 63_2011Despachantes de aduana
Res. UIF 42_2024Contadores Públicos
Res. UIF 194_2023Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar
Res. UIF 99_2023Asociaciones mutuales y cooperativas
Res. UIF 43_2024Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios
Res. UIF 17_2012Registro de Embarcaciones
Res. UIF 18_2012Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares
Res. UIF 22_2012Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos
Res. UIF 23_2012Registro de Aeronaves
Res. UIF 32_2012Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (fútbol)
Res. UIF 1_2023Remesadoras de Fondos
Res. UIF 127_2012Registro Automotor y los Registros Prendarios
Res. UIF 140_2012Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos
Res. UIF 169_2023 Sociedades de capitalización y ahorro (Artículo 9 de la Ley 22315)
Res. UIF 489_2013Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial
Res. UIF 14_2023 Entidades financieras y cambiarias
Res. UIF 78_2023Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos
Res. UIF 156_2018Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto
Res. UIF 126_2023Empresas aseguradoras, reaseguradoras, productores asesores de seguros y agentes institorios
Res. UIF 156_2018Productores asesores de seguros y agentes institorios
Res. UIF 12_2012Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)
Res. UIF 76_2019Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito o de Compra
Res. UIF 48_2024Abogados
Res. UIF 49_2024Proveedores de Servicios de Activos Virtuales

Sujetos Obligados (SO)

¿Qué son los SUJETOS OBLIGADOS?

Son las Personas humanas y Jurídicas señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, obligadas a informar a la UIF. Los sectores determinados en dicho artículo son aquellos que los legisladores consideraron vulnerables para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

¿Quiénes son los SUJETOS OBLIGADOS?

Los Sujetos Obligados son los determinados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.

Ley 25.246 - Art. 20
Ley 25.246 - Lavado de activo de origen delictivo - Modificación Código Penal

¿El SUJETO OBLIGADO debe registrarse?

Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán registrarse en la página https://www.argentina.gob.ar/uif/registrarse-por-primera-vez.

En el caso que un Sujeto Obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.

Los Sujetos Obligados deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web https://www.argentina.gob.ar/uif.

Res. Uif 50_2011 - Registración de sujetos obligados

PEPs (Personas Expuestas Políticamente)

Texto ordenado Banco Central de la República Argentina (BCRA)

Normativa PLAFyT INAES (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social)

Glosario de Términos incluídos en la Normativa Local

AUTOEVALUACIÓN DE RIESGOS

Ejercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar su perfil de riesgo, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La autoevaluación de riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes de capacitación.

CLIENTE

Toda persona humana o jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.

GOBIERNO CORPORATIVO (GC)

Conjunto de relaciones entre los gestores de una Entidad, su órgano de administración o máxima autoridad, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la cual los objetivos de la Entidad serán definidos, así como los medios para alcanzarlos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro.

MANUAL DE PREVENCIÓN DE LA/FT

Documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, que contiene todos los aspectos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT.

OFICIAL DE CUMPLIMIENTO (OC)

Miembro integrante del órgano de administración de la persona jurídica que será el principal responsable del cumplimiento de las obligaciones de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esta persona jurídica ante la UIF.

OPERACIONES INUSUALES

Aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.

OPERACIONES SOSPECHOSAS

Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.

PROPIETARIO/BENEFICIARIO FINAL

Toda persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

REPORTES SISTEMÁTICOS

La información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos por esta Unidad.

REPORTE SISTEMÁTICO ANUAL (RSA)

Reporte conteniendo información sobre su entidad que el Sujeto Obligado deberá remitir, con frecuencia anual, a la UIF.

REPORTE SISTEMÁTICO MASIVO (RSM)

Son aquellos que se reportan a la UIF a través un aplicativo que permite la carga de varias operaciones a la vez. Aplican a ciertos sujetos obligados detallados en la normativa.

REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS (ROS)

Reporte, por parte de los Sujetos Obligados, de “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos, ante la UIF, el cual tiene un plazo máximo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter. La fecha de reporte no podrá superar los 150 días corridos contados desde la fecha de la operación sospechosa realizada o tentada; y reporte de “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiación de terrorismo, ante la UIF, en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.

Ética en la función pública

¿Qué regula la ley de ética en la función pública?

Establece las reglas de conducta que deben seguir todos los funcionarios públicos y regula la presentación de declaraciones juradas e incompatibilidades de los funcionarios.

Ley 25.188 - Etica en el ejercicio de la función pública

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

¿Qué regula la ley de responsabilidad penal de las personas jurídicas?

Establece las sanciones que puede recibir una persona jurídica por cometer ciertos delitos enumerados en la misma y los procedimientos que debe cumplir para prevenir la comisión del ilícito o recibir una exención de pena.

Ley 27.401 - Responsabilidad penal empresaria

Zonas y áreas de frontera

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