Es un ente intergubernamental creado en 1989 con el mandato de fijar estándares internacionales y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) así como otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional, la seguridad y la paz mundiales.
Gafi - Estándares internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (40 Recomendaciones vigentes contra el Lavado de Activos + 9 Recomendaciones especiales para el Financiamiento del Terrorismo).Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.
Es decir, es un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.) busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.
Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.
Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimamente ligado al Lavado de Dinero.
Por tal motivo, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este flagelo. Entre ellas, la Recomendación 5, señala que los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales.
Agrega, además, que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos. Cuando se habla de “delitos precedentes del Lavado de Activos”, se hace referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal, con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.
La Ley 25.246 fue sancionada con el objetivo de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Ley 25.246 - Lavado de activo de origen delictivo - Modificación Código PenalEs el organismo con autonomía y autarquía financiera a cargo del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el Lavado de Activos (LA), la Financiación del Terrorismo (FT), y los Delitos Económico-Financieros complejos (DEC).
Ley 25.246 - Capítulo IIRes. UIF 50_2011 | Registración de los Sujetos Obligados |
Res. UIF 51_2011 | Reporte de Operaciones Sospechosas on line |
Res. UIF 03_2014 | Reporte Sistemático de Operaciones on line |
Res. UIF 56_2024 | Cambios en los plazos de presentación de los ROS |
Res. UIF 35_2023 | Personas Expuestas Políticamente |
Res. UIF 29_2013 | Prevención de la Financiación del Terrorismo |
Res. UIF 28_2012 | Prevención de la Financiación del Terrorismo |
Res. UIF 125_2009 | Prevención de la Financiación del Terrorismo |
Res. UIF 112_2021 | Nueva definición de Beneficiario/a Final. |
Res. UIF 97_2018 | Banco Central de la República Argentina (BCRA) |
Res. UIF 19_2011 | Superintendencia de Seguros de la Nación |
Res. UIF 242_2023 | Escribanos públicos |
Res. UIF 22_2011 | Comisión Nacional de Valores (CNV) |
Res. UIF 1_2023 | Entidades prestatarias o concesionarias de servicios postales (giros de divisas, traslado de diferente tipo de moneda o billete) |
Res. UIF 2_2023 | Empresas transportadoras de caudales |
Res. UIF 55_2024 | Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de joyas o bienes con metales o piedras preciosas |
Res. UIF 54_2024 | Personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades, filatélica, numismática |
Res. UIF 29_2011 | Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas. Inspección General de Justicia |
Res. UIF 30_2011 | Personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros |
Res. UIF 38_2011 | Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) |
Res. UIF 41_2011 | Registro de la Propiedad Inmueble |
Res. UIF 63_2011 | Despachantes de aduana |
Res. UIF 42_2024 | Contadores Públicos |
Res. UIF 194_2023 | Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar |
Res. UIF 99_2023 | Asociaciones mutuales y cooperativas |
Res. UIF 43_2024 | Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios |
Res. UIF 17_2012 | Registro de Embarcaciones |
Res. UIF 18_2012 | Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de yates y similares |
Res. UIF 22_2012 | Personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de aeronaves y aerodinos |
Res. UIF 23_2012 | Registro de Aeronaves |
Res. UIF 32_2012 | Personas jurídicas que organicen o regulen deportes profesionales (fútbol) |
Res. UIF 1_2023 | Remesadoras de Fondos |
Res. UIF 127_2012 | Registro Automotor y los Registros Prendarios |
Res. UIF 140_2012 | Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos |
Res. UIF 169_2023 | Sociedades de capitalización y ahorro (Artículo 9 de la Ley 22315) |
Res. UIF 489_2013 | Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial |
Res. UIF 14_2023 | Entidades financieras y cambiarias |
Res. UIF 78_2023 | Agentes y sociedades de bolsa y todos aquellos intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos |
Res. UIF 156_2018 | Agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto |
Res. UIF 126_2023 | Empresas aseguradoras, reaseguradoras, productores asesores de seguros y agentes institorios |
Res. UIF 156_2018 | Productores asesores de seguros y agentes institorios |
Res. UIF 12_2012 | Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) |
Res. UIF 76_2019 | Empresas Emisoras de Cheques de Viajero u Operadoras de Tarjetas de Crédito o de Compra |
Res. UIF 48_2024 | Abogados |
Res. UIF 49_2024 | Proveedores de Servicios de Activos Virtuales |
Son las Personas humanas y Jurídicas señaladas en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias, obligadas a informar a la UIF. Los sectores determinados en dicho artículo son aquellos que los legisladores consideraron vulnerables para el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
Los Sujetos Obligados son los determinados en el artículo 20 de la Ley N° 25.246 y modificatorias.
Ley 25.246 - Art. 20Los Sujetos Obligados enumerados en el artículo 20 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias deberán registrarse en la página https://www.argentina.gob.ar/uif/registrarse-por-primera-vez.
En el caso que un Sujeto Obligado inicie su actividad, deberá efectuar la registración dentro del día 1º al 30 del mes correspondiente al inicio de la misma.
Los Sujetos Obligados deberán presentar ante la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA la documentación respaldatoria de su inscripción en el Sistema de Reporte de Operaciones dentro de los 15 días hábiles administrativos posteriores a su registración en la página web https://www.argentina.gob.ar/uif.
Res. Uif 50_2011 - Registración de sujetos obligadosEjercicio de evaluación interna de riesgos de LA/FT realizado por el Sujeto Obligado para cada una de sus líneas de negocio, a fin de determinar su perfil de riesgo, el nivel de exposición inherente y evaluar la efectividad de los controles implementados para mitigar los riesgos identificados en relación, como mínimo, a sus Clientes, productos y/o servicios, canales de distribución y zonas geográficas. La autoevaluación de riesgos incluirá, asimismo, un análisis sobre la suficiencia de los recursos asignados, sumado a otros factores que integran el sistema en su conjunto como la cultura de cumplimiento, la efectividad preventiva demostrable y la adecuación, en su caso, de las auditorías y planes de capacitación.
Toda persona humana o jurídica o estructura legal sin personería jurídica, con la que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial.
Conjunto de relaciones entre los gestores de una Entidad, su órgano de administración o máxima autoridad, sus accionistas u otras personas con interés legítimo en la marcha de sus negocios, que establece la estructura a través de la cual los objetivos de la Entidad serán definidos, así como los medios para alcanzarlos y para monitorear el desempeño de tales medios para su logro.
Documento elaborado por el Oficial de Cumplimiento y aprobado por el órgano de administración o máxima autoridad del Sujeto Obligado, que contiene todos los aspectos que integran el Sistema de Prevención de LA/FT.
Miembro integrante del órgano de administración de la persona jurídica que será el principal responsable del cumplimiento de las obligaciones de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo de esta persona jurídica ante la UIF.
Aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, con independencia del monto, que carecen de justificación económica y/o jurídica, no guardan relación con el nivel de riesgo del Cliente o su perfil transaccional, o que, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/u otras características particulares, se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado.
Aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de LA/FT, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no permitan justificar la inusualidad.
Toda persona humana que posea como mínimo el 10 % del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica, un fideicomiso, un fondo de inversión, un patrimonio de afectación y/o de cualquier otra estructura jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.
La información que obligatoriamente deberá remitir cada Sujeto Obligado a la UIF, a través de los regímenes informativos establecidos por esta Unidad.
Reporte conteniendo información sobre su entidad que el Sujeto Obligado deberá remitir, con frecuencia anual, a la UIF.
Son aquellos que se reportan a la UIF a través un aplicativo que permite la carga de varias operaciones a la vez. Aplican a ciertos sujetos obligados detallados en la normativa.
Reporte, por parte de los Sujetos Obligados, de “hechos” u “operaciones sospechosas” de lavado de activos, ante la UIF, el cual tiene un plazo máximo de 15 días corridos, contados a partir de la fecha en que el sujeto obligado concluya que la operación reviste tal carácter. La fecha de reporte no podrá superar los 150 días corridos contados desde la fecha de la operación sospechosa realizada o tentada; y reporte de “hechos” u “operaciones sospechosas” de financiación de terrorismo, ante la UIF, en un plazo máximo de 48 horas, a partir de la operación realizada o tentada, habilitándose días y horas inhábiles al efecto.
Establece las reglas de conducta que deben seguir todos los funcionarios públicos y regula la presentación de declaraciones juradas e incompatibilidades de los funcionarios.
Ley 25.188 - Etica en el ejercicio de la función públicaEstablece las sanciones que puede recibir una persona jurídica por cometer ciertos delitos enumerados en la misma y los procedimientos que debe cumplir para prevenir la comisión del ilícito o recibir una exención de pena.
Ley 27.401 - Responsabilidad penal empresariaSon las zonas y áreas establecidas por la Ley Nº 18.575 y su actualización por Decreto Ley 253-2018.
Ley 18.575 - Zonas y áreas de fronteras